Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35540
Clave: VI-TA-2aS-22
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
POR LAS FIANZAS QUE OTORGAN.- POR ELLO DEBE CONCEDERSE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DEL REQUERIMIENTO DE PAGO POR EL CUAL SE PRETENDE HACER EXIGIBLE LA FIANZA.- El artículo 28, fracción VI, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo establece que tratándose de la solicitud de la suspensión de la ejecución contra actos relativos a la determinación, liquidación, ejecución o cobro de contribuciones o créditos de naturaleza fiscal, procederá la suspensión del acto reclamado, la que surtirá efectos si se ha constituido o se constituye la garantía del interés fiscal ante la autoridad ejecutora por cualquiera de los medios permitidos por las leyes fiscales aplicables. Por su parte, el artículo 12 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas establece con nitidez que las instituciones de fianzas por las fianzas que otorguen, se considerarán de acreditada solvencia y que en los casos diversos a ese otorgamiento de fianzas, mientras las instituciones de fianzas, no sean puestas en liquidación o declaradas en quiebra, se considerarán de acreditada solvencia y no estarán obligadas, a constituir depósitos o fianzas legales, hecha excepción de las responsabilidades que puedan derivarles de juicios laborales, de amparo o por créditos fiscales. En ese orden de ideas, si en un caso una afianzadora actora en un juicio contencioso administrativo solicita la suspensión provisional y la definitiva a fin de que no se ejecute el requerimiento de pago de una cantidad en relación con una póliza de fianza expedida por la propia actora para garantizar diversos créditos fiscales determinados por la autoridad a cargo del fiado, debe concederse la suspensión en los términos del artículo 12, primer párrafo, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas.
Recurso de Reclamación Núm. 3281/09-11-03-9/2044/09-S2-07-05.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 239