Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35543
Clave: VI-TASR-II-19
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
NOTIFICACIÓN PERSONAL
ILEGIBLES.- Si bien es cierto que en términos generales las notificaciones personales efectuadas por las autoridades administrativas son legales sí cumplen con los requisitos previstos por los artículos 35 y 36 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, también lo es que dicha regla admite una excepción cuando tanto el citatorio como la cédula correspondientes contienen fechas estampadas en forma manuscrita por el notificador, con números arábigos encimados y por lo mismo ilegibles, y por tanto ilegales, pues ello contraviene lo dispuesto por los artículos 271 y 272 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, que establecen que las fechas y cantidades se escribirán con letra y que las frases equivocadas no se rasparán y sobre ellas sólo se pondrá una línea delgada, salvándose al fin, con toda precisión el error cometido y, el no hacerlo así torna ininteligibles o equívocas tales constancias y por lo tanto, contrarias a los principios de seguridad y certeza jurídicas, al no poderse determinar de manera indubitada las fechas ciertas tanto del citatorio como de la cédula, por lo que la notificación resulta ilegal. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 22665/08-17-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 243