Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35544
Clave: VI-TASR-VI-2
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
ACTIVO
CUANDO HAYA REALIZACIÓN COMPROBADA DE LA ACTIVIDAD GRAVADA AUNQUE ÉSTA SE EFECTÚE A TRAVÉS DE DIVERSOS SUJETOS.- Los artículos 7 Bis de la Ley del Impuesto al Activo y 9 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, señalan que se debe pagar el impuesto al activo, cuando a través de un fideicomiso se realice una actividad empresarial. Ahora bien, cuando a través de un fideicomiso traslativo de dominio y de garantía de un inmueble, la fiduciaria funge únicamente como titular de la propiedad derivada y la fideicomisaria, que también participó en la creación del fideicomiso, es a la que se le permite el uso, disfrute y explotación de los bienes fideicomitidos, los cuales destina a una actividad empresarial, debe concluirse necesariamente que sí existe causación del impuesto al producirse la actividad gravada por estar destinado el inmueble a la explotación de un hotel comercial; sin que pueda aducirse que no existe sujeto del impuesto ya que quien realiza la actividad empresarial, la fideicomisaria, no es la propietaria de los activos, sino la fiduciaria que no la realiza. En consecuencia, la fideicomisaria, no puede exonerarse del pago del tributo, manifestando que a través del fideicomiso no se realizan actividades empresariales y que ella no es la propietaria del inmueble sino la fiduciaria, porque es evidente que sí obtiene un beneficio económico con el uso, aprovechamiento y explotación turística de los bienes fideicomitidos. Estimar lo contrario, llevaría a concluir que no hay sujeto causante del hecho imponible de la norma fiscal, lo cual es jurídicamente inadmisible, desde el momento en que se acredita la realización de actividades gravadas. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 245