Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51169 de 329591
Tesis
Registro digital: 35545
Clave: VI-TASR-VI-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL ACTIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
ACTIVO
SU LEY.- El hecho de que el primer párrafo del artículo 2, de la Ley del Impuesto al Activo, disponga que el contribuyente determinará el impuesto por ejercicios fiscales aplicando al valor de su activo en el ejercicio, la tasa correspondiente, no implica que deba entenderse que la frase "su activo" que utiliza el texto del citado precepto, se refiera de manera exclusiva a la propiedad plena de los activos, pues literalmente ese pronombre "su" lo que indica gramaticalmente hablando es la posesión aparente de algún bien, no necesariamente de su propiedad; por lo que la interpretación literal, no es suficiente para sostener que solo al propietario pleno del inmueble le podrá ser imputable el hecho imponible, ya que, conforme a la gramática española el sólo empleo de ese pronombre no prejuzga sobre la propiedad jurídica. Luego entonces, aunque el particular no goce de la propiedad plena de determinados bienes, debe pagar el impuesto si usa, disfruta o explota de manera exclusiva esos bienes, con un fin empresarial; lo que no se produciría si expresamente el artículo 2° de la Ley del Impuesto al Activo, estableciera de manera textual que sólo el propietario pleno de los bienes, tendrá a su cargo el pago del gravamen. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30376/07-17-06-9.- Resuelto por la Sexta Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 246