Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35547
Clave: VI-TASR-XXI-30
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
INEXISTENCIA DEL CRÉDITO IMPUGNADO.- ES INFUNDADA DICHA CAUSAL, SI A TRAVÉS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN SE REQUIERE EL PAGO DEL CRÉDITO CONTROVERTIDO.- En principio, es trascendental establecer que cuando en el juicio contencioso administrativo se impugna un crédito en términos del artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, del cual el promovente tuvo conocimiento de su existencia a través de un mandamiento, requerimiento de pago y acta de embargo, es obligación de la demandada acreditar su existencia. Ciertamente, la determinación de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, inicialmente corresponde hacerla a los propios contribuyentes enterando su importe en las fechas que la ley establece; otra forma es, mediante la determinación que hace la autoridad al ejercer sus facultades de comprobación emitiendo la liquidación correspondiente, la que necesariamente y por mandato de ley deberá dársele a conocer al contribuyente para que se pague o garantice dentro de los cuarenta y cinco días siguientes a aquel en que haya surtido efectos su notificación. Ahora bien, en el caso de que el crédito impugnado sirvió de sustento para emitir el procedimiento administrativo de ejecución instaurado contra la actora, es precisamente su cobro el que motiva tal acto de autoridad, por lo cual el instituto demandado no puede aducir la inexistencia del mismo, puesto que requiere su pago a través del procedimiento de ejecución aludido; de donde se sigue que no es procedente que en la contestación a la demanda afirme su inexistencia o bien la falta de afectación al interés jurídico del promovente, ya que al realizar actos tendientes al cobro de dicho crédito, se asume que el mismo fue determinado y notificado previamente por la autoridad y por tanto tiene la obligación de exhibirlo en juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 30670/08-17-10-1.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 248