Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35548
Clave: VI-TASR-XXI-31
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
EL CONCEPTO DE AMORTIZACIONES DE CRÉDITO AL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, NO ESTÁ SUJETO A LA FIGURA DE LA CADUCIDAD PREVISTA POR EL ARTÍCULO 30 DE LA LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES.- A diferencia de las aportaciones, tratándose de amortizaciones su determinación no está sujeta a tal institución jurídica por que si bien de conformidad con el artículo 30 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, es obligación del patrón, determinar el monto de las aportaciones del cinco por ciento sobre el salario de los trabajadores a su servicio y efectuar el pago en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, para su abono en la subcuenta de vivienda de las cuentas individuales de los trabajadores previstas en los sistemas de ahorro para el retiro, en los términos de la Ley y sus reglamento, así como en lo conducente, conforme a lo previsto en la Ley del Seguro Social y en la Ley Federal del Trabajo, y además es obligación del patrón hacer los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, conforme a lo previsto en los artículos 97 y 110 de la Ley Federal de Trabajo, que se destinen al pago de abonos para cubrir préstamos otorgados por el Instituto, así como enterar el importe de dichos descuentos en las entidades receptoras que actúen por cuenta y orden del Instituto, en la forma y términos que establece la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y sus disposiciones reglamentarias, es facultad del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, determinarlas en caso de incumplimiento según lo dispone el artículo 30 fracción I, segundo párrafo, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como calcular su actualización y recargos que se generen, señalar las bases para su liquidación, fijarlos en cantidad líquida y requerir su pago; facultad que se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación, plazo que sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad previsto en esta Ley o se entable juicio ante el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 249