Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35549
Clave: VI-TASR-XXI-32
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
QUEJA Y JUICIO DE NULIDAD
CONCURRENTE CUANDO SE PROMUEVE EN UN ÚNICO ESCRITO.- Siguiendo una lógica interpretación de los precedentes III-PSS-478 y III-PSS-477 sustentados por este Tribunal cuyos rubros dicen: "QUEJA Y JUICIO DE NULIDAD.- SU INTERPOSICIÓN CONCURRENTE" y "QUEJA Y JUICIO DE NULIDAD CONCURRENTES"; se desprende que no se puede considerar como interposición concurrente de las dos vías: la queja y el juicio de nulidad, cuando en un solo escrito (de queja) se contengan ambas instancias, en virtud de que si bien es cierto que no se excluyen una de la otra, también lo es que se deben presentar dos escritos independientes que permitan la coexistencia de las dos vías, habida cuenta que dicha concurrencia, no implica que en un solo escrito se contengan ambas instancias, toda vez que cada una de ellas tiene tramitación diferente, términos diferentes, etapas también diferentes y la simultaneidad no significa necesariamente que se promueva en un único escrito.- De tal forma, resulta inconcuso que no existe posibilidad jurídica para reconocer que con la interposición únicamente del escrito de queja se trate de la promoción concurrente de las dos vías: la queja y el juicio de nulidad a petición del promovente; dado que de considerarlo así, se suprimirían las etapas y términos procesales que regula la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo dentro del juicio de nulidad, violándose así los derechos litigiosos de la contraparte, ya que entre otras irregularidades, se reduciría el plazo para contestar la demanda y para ofrecer pruebas, interponer recursos o incidentes, asimismo se le impediría formular alegatos y en su caso, aportar pruebas supervenientes. Queja Núm. 15192/03-17-10-2.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 3 de septiembre de 2009, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Yolanda Vergara Peralta.- Secretario: Lic. Ismael Vélez Saldaña.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 251