Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35550
Clave: VI-TASR-XXI-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL ISSSTE
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CARGA DE LA PRUEBA PARA LA DETERMINACIÓN DE LA BASE SALARIAL CONFORME AL TABULADOR REGIONAL CORRESPONDE AL ISSSTE.- Si bien es cierto que conforme a la Jurisprudencia por Contradicción de Tesis número 2a./J.
100/2009 aprobada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación pendiente de publicarse y cuyo rubro es: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)....", la base salarial para calcular el monto de la pensión por jubilación se integra únicamente por los conceptos de sueldo, sobresueldo y compensación, ya establecidos en el tabulador regional, de manera que todos aquellos conceptos no incluidos expresamente en el mismo no pueden considerarse para determinar el salario base, también lo es que bajo estas circunstancias, corresponde al Instituto demandado la carga de la prueba, en términos de lo dispuesto por los artículos 81 y 82 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, conforme a los cuales la parte actora debe acreditar los extremos de su acción, y la parte demandada los extremos de sus defensas. En ese sentido, si la parte actora señala que el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado no demuestra con documental idónea que al fijársele su cuota diaria, se hubiesen aplicado los "Tabuladores Regionales" de sueldos para la región específica, obvio es que a la autoridad demandada le correspondía la carga de la prueba de demostrar en juicio cuáles fueron aquellos conceptos que la integraron y por exclusión se pudiera observar que los aludidos por el actor no se consideraron en la determinación de su pensión al no estar incluidos expresamente en el tabulador regional relativo que se le aplicó y por ende no se tomaron en cuenta para determinar el salario base respectivo, máxime que el Instituto demandado es el único que se encuentra en aptitud de traer a juicio los elementos con los que integró el tabulador de mérito ya que conforme a lo establecido en el artículo 17 de la ley de la materia es a éste a quien le corresponde la aplicación del mismo para efectos de la determinación de la pensión materia de la resolución combatida, ya que de considerar lo contrario se dejaría en estado de indefensión al enjuiciante al obligarlo a demostrar algo respecto a lo cual no se
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 252