Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35551
Clave: VI-TASR-XXI-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
EL INCUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN EL ARTÍCULO 39 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA DE LAS QUE LA DOCTRINA DENOMINA IMPERFECTA
DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO, NO OCASIONA LA ILEGALIDAD DE LA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA, AL TRATARSE DE UNA NORMA DE LAS QUE LA DOCTRINA DENOMINA IMPERFECTA.- Si bien el artículo 39 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, establece que toda notificación deberá efectuarse en el plazo máximo de diez días, a partir de la emisión de la resolución o acto que se notifique; lo cierto es que si la autoridad excede el plazo referido, ello no ocasiona la ilegalidad del acto administrativo, ya que tal disposición resulta ser de aquellas de las que doctrinalmente se les denomina normas imperfectas, por lo que hace a los efectos que pueda producir, al no establecer sanción alguna en caso de incumplimiento por parte de la autoridad administrativa, mucho menos que tal omisión traiga consigo la nulidad del acto que al efecto se dicte fuera del plazo en comento; por lo que al no establecerse en el dispositivo de referencia que de no notificarse el acto dentro del plazo máximo de diez días contado a partir de la emisión de la resolución, se generaría su nulidad, la circunstancia de que se hubiera notificado fuera del plazo establecido por el numeral referido, no encuadra en alguna de las causales de ilegalidad que prevé el artículo 51, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. En este orden de ideas, se estima que la notificación realizada fuera del término legalmente establecido, en estos casos, trae como consecuencia la posibilidad de ser convalidada de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es decir, que la irregularidad de la notificación no trae aparejada la anulación del acto materia de esa diligencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 114/08-17-10-8.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 253