Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35552
Clave: VI-TASR-XXI-35
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DEL PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CADUCIDAD ADMINISTRATIVA. EL PLAZO PARA QUE OPERE NO SE PRORROGA CON LA EMISIÓN DE UN SEGUNDO ACUERDO DE ALEGATOS
CON LA EMISIÓN DE UN SEGUNDO ACUERDO DE ALEGATOS.- La figura de la caducidad establecida en el artículo 60 de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, opera en los procedimientos iniciados de oficio o bien a solicitud de la parte interesada, en el plazo de 30 días contados a partir de la expiración del diverso plazo para dictar resolución y tiene la finalidad de establecer un término perentorio a la autoridad para emitir su determinación a fin de evitar la incertidumbre jurídica que pudiera surgir por el transcurso del tiempo en agravio de los administrados. Ahora bien, si en el procedimiento administrativo se emiten en fechas diferentes dos acuerdos en los cuales se tienen por rendidos los alegatos, el dictado por segunda ocasión proveyendo sobre el mismo escrito, debe desestimarse ya que lo que se pretende con este último auto es reactivar un procedimiento cuando ya había operado la caducidad, pues de darle eficacia las consecuencias implicarían hacer nugatoria la figura jurídica citada permitiendo así que con sólo dictar proveídos en los que se tengan por presentados una y otra vez los alegatos de la actora en cualquier tiempo al arbitrio de la autoridad y así nunca operaría la institución procesal de referencia. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 23921/08-17-10-5.- Resuelto por la Décima Sala Regional Metropolitana del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 254