Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35557
Clave: VI-TASR-XXXVII-83
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
POR EL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EXCEPCIONES A LA OBSERVANCIA DEL ORDEN ESTABLECIDO.- El artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, señala que cuando las autoridades fiscales en el ejercicio de sus facultades de comprobación revisen el dictamen de estados financieros y demás información, deberán estarse a los lineamientos secuenciales ahí previstos; sin embargo, en su penúltimo párrafo establece excepciones a la observancia del orden establecido, y que son, cuando en el dictamen exista abstención de opinión, opinión negativa o salvedades que tengan implicaciones fiscales, tampoco se seguirá el mencionado orden en el caso de que se determinen diferencias de impuestos a pagar y éstos no se enteren de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 32-A de este Código; de ahí que la autoridad no esté obligada a respetar el procedimiento u orden secuencial establecido en dicho numeral, cuando en el oficio de solicitud de información y documentación señale que del análisis efectuado al dictamen de estados financieros para efectos fiscales se determinaron diferencias de impuestos a pagar y éstas no se enteraron de acuerdo con el artículo 32-A, penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1978/09-05-03-8.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 260