Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35559
Clave: VI-TASR-XXXVII-85
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO DE LA POLICÍA FEDERAL PREVENTIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
COMPETENCIA PARA FORMULAR OFICIOS DE LIQUIDACIÓN.- Los titulares de las comisarías de sector dependientes de la Policía Federal Preventiva, no son competentes para formular las liquidaciones por las multas administrativas que no hubieran sido pagadas en el plazo correspondiente a que se refiere el segundo párrafo del artículo 76 de la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal, en virtud a que en el artículo 29 del Reglamento de la Policía Federal Preventiva no se les concedió expresamente tal facultad, pues la emisión de las mismas le fue encargada a la Coordinación de Seguridad Regional en el artículo 16, fracción XXIX del referido Reglamento.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1800/09-05-03-9.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 262