Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35560
Clave: VI-TASR-XXXVII-86
Época: Sexta Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DEBIDA MOTIVACIÓN EL JEFE DE DEPARTAMENTO DEBE OSTENTARSE ADSCRITO A LA ADUANA DE LA QUE ES TITULAR EL SUPLIDO.- Del artículo 8, quinto párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación de veintidós de octubre de dos mil siete, se advierte la posibilidad de que los titulares de las Aduanas sean suplidos indistintamente por los Subadministradores, Jefes de Sección, Jefes de Sala o Jefes de Departamento adscritos a las mismas, por lo que se observan tres elementos que deben conjugarse para que se actualice legalmente la suplencia por ausencia en términos del párrafo en comento, siendo estos los siguientes: 1. La ausencia del titular de la Aduana; 2. Que la suplencia sea por un Subadministrador, Jefe de Sección, Jefe de Sala o Jefe de Departamento; y 3. Que estos se encuentren adscritos a la Aduana de la que es titular el Administrador suplido. En virtud de lo anterior los Administradores de las Aduanas pueden ser suplidos, de manera indistinta, por los Subadministradores, Jefes de Sección, Jefes de Sala o Jefes de Departamento, que se encuentren adscritos a la misma, es decir, la suplencia de los citados Administradores, por los referidos funcionarios, sólo podrá realizarse en la medida en que estos últimos estén adscritos a la Aduana de la que es titular el suplido, de tal suerte que no puede ser cualquier Jefe de Departamento del Servicio de Administración Tributaria, quien puede realizar dicha suplencia, sino que quien supla deberá estar adscrito al suplido y así señalarse en la propia resolución de tal forma que no deje duda al particular de la adscripción del mismo y así, quedé debidamente justificada su actuación con fundamento en el referido precepto legal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2311/09-05-03-3.- Resuelto por la Tercera Sala Regional del Norte-Centro II del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 263