Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35561
Clave: VI-TASR-XXIV-9
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
MOTIVOS Y FUNDAMENTOS QUE SE TOMARON EN CUENTA PARA REALIZAR LA CORRECTA CLASIFICACIÓN ARANCELARIA DE LA MERCANCÍA SUJETA A REVISIÓN POR PARTE DE LA AUTORIDAD ADUANERA. LO QUE ESTABLECE EL PUNTO "E" DE LA UNIDAD OCTAVA DEL MANUAL DE OPERACIÓN ADUANERA, VIGENTE A PARTIR DEL 1º DE SEPTIEMBRE DE 2006, EN RELACIÓN CON LA REGLA 2.12.19 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR VIGENTES EN EL AÑO DE LOS HECHOS ES LA CELEBRACIÓN DE LA JUNTA TÉCNICA REFERIDA.- En el punto E, de la Unidad Octava, del Manual de Operación Aduanera, vigente a partir del 1º de septiembre de 2006, en relación con la Regla 2.12.19 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior aplicables al año en que sucedieron los hechos, se establecen las normas y/o políticas conforme a las cuales debe realizarse la Junta Técnica Consultiva de Clasificación Arancelaria, ello al contemplar que cuando con motivo del reconocimiento aduanero o segundo reconocimiento, la autoridad aduanera determine una clasificación arancelaria diferente a la que el apoderado o agente aduanal declaró en el pedimento, tanto el agente aduanal, como el importador o exportador, podrán solicitar ante la autoridad aduanera, dentro del plazo de 10 diez días hábiles otorgados para ofrecer pruebas y alegatos, conforme a los artículos 150, último párrafo y 152, segundo párrafo de la Ley Aduanera, la celebración de una junta técnica de clasificación arancelaria, ante lo cual, la Aduana de que se trate, al día hábil siguiente de recibir la solicitud para la celebración de dicha junta técnica, fijará el día y la hora para que se lleve a cabo, debiéndose celebrar la misma dentro de los tres días hábiles siguientes a su solicitud (Norma Tercera); asimismo, se contempla también de las disposiciones que nos ocupan, que previamente a la celebración de la junta técnica en comento, el solicitante deberá proporcionar a la autoridad aduanera, la información técnica respectiva, consistente en: catálogos, planos, bibliografía, etc., que soporten la clasificación arancelaria de la mercancía declarada en el pedimento motivo del procedimiento, levantándose al respecto, es decir, al momento de la celebración de la multicitada junta técnica, acta circunstanciada de hechos, que será firmada por los participantes, en la cual se hará constar la entrega/recepción de la documentación señalada en la Norma Sexta, así como la fracción arancelaria que se haya determinado del estudio y valoración de los argumentos y documentación presentada por los
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 264