Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35562
Clave: VI-TASR-XXIV-10
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
REQUERIMIENTO DE PAGO. ES ILEGAL DILIGENCIAR DIVERSOS REQUERIMIENTOS DE PAGO EN FORMA SIMULTÁNEA AL CONSTITUIR ACTOS ADMINISTRATIVOS DISTINTOS
DE PAGO EN FORMA SIMULTÁNEA AL CONSTITUIR ACTOS ADMINISTRATIVOS DISTINTOS.- Resulta violatorio de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos la actuación del ejecutor que efectúa en forma simultánea diversos requerimientos de pago, señalando en éstos la misma hora, ello en virtud de que por sí mismos constituyen actos administrativos distintos al intentar requerir de pago al contribuyente de diversos créditos fiscales, máxime que resulta materialmente imposible la práctica simultánea o paralela de cada uno de los requerimientos de pago combatidos, al tratarse obviamente de créditos fiscales distintos por cantidades diferentes y más aún, por conceptos totalmente diversos, lo que significa una contravención al procedimiento respectivo. En consecuencia, resulta obvio que el procedimiento administrativo de ejecución impugnado es ilegal, ya que para hacer efectivo cada uno de los créditos fiscales exigibles, el ejecutor debió constituirse en el domicilio de la deudora, identificarse plenamente, y luego requerir el pago de cada uno de los créditos fiscales, para así levantar el acta circunstanciada correspondiente, tomando en consideración que existe la posibilidad de que la deudora efectuara el pago de alguno de tales créditos fiscales, de ahí que resulte fundado el argumento hecho valer por el actor y suficiente para declarar la nulidad de los actos controvertidos, ya que la ilegal actuación del ejecutor resulta ser un vicio de procedimiento que afecta la defensa jurídica de la enjuiciante, actualizándose así la hipótesis contenida en la fracción III del numeral 51 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que con ello se impida o se obligue a la autoridad demandada para que en el caso que lo estime necesario y se encuentre en tiempo, lleve a cabo un nuevo procedimiento administrativo de ejecución debidamente diligenciado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5410/07-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 266