Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35564
Clave: VI-TASR-XXIV-12
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
LLEVE A CABO CON LA PRESENCIA FÍSICA DEL REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA PROVEEDORA EN LA DELEGACIÓN EN QUE SE PRESENTÓ LA QUEJA RESPECTIVA.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 111, de la Ley Federal de Protección al Consumidor, la Procuraduría señalará el día y hora en que se llevará a cabo la audiencia de conciliación entre el consumidor y el proveedor, señalándose que incluso la misma puede ser llevada a cabo por vía telefónica o por cualquier otro medio idóneo para tal efecto. Ahora bien, en el caso concreto el domicilio de la parte actora se encuentra en el municipio de San Pedro Garza García, Nuevo León, siendo que la audiencia de conciliación se llevaría a cabo en la ciudad de Matamoros, Tamaulipas, siendo por situaciones como esta, que el numeral 111 mencionado, no exige que la comparecencia a la audiencia de conciliación se realice necesariamente de manera física, sino que se permite que la misma se lleve a cabo mediante vía telefónica o, cualquier otro medio idóneo para tal efecto. Por lo tanto, si en la especie, de las documentales que obran en autos, se observa que el día en que se llevaría la audiencia de conciliación y a la hora citada, la parte actora compareció ante la Delegación en Monterrey, Nuevo León, de la Procuraduría Federal del Consumidor, entonces es claro que la demandante no incurrió en desacato alguno, pues sí cumplió con asistir a la audiencia de conciliación, ello aún y cuando haya sido en otra Delegación, pues como se ha señalado, no era necesaria la presencia física en la Delegación en Matamoros de la Procuraduría Federal del Consumidor para que fuera llevada a cabo, atento a la distancia existente entre el domicilio de la actora y dicha Delegación, por lo que en todo caso y, si la accionante por medio de su representante legal asistió a la Delegación en Monterrey de la Procuraduría Federal del Consumidor, ésta debió de haber proveído lo conducente, proporcionando los elementos para el debido desahogo de la audiencia en coordinación con la Delegación en Matamoros de la misma Procuraduría, sin que sea imputable a la actora la falta de coordinación o comunicación entre dichas Delegaciones.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3617/08-06-02-3.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 268