Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35566
Clave: VI-TASR-XXIV-14
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y EL REGLAMENTO DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO
DEL SEGURO SOCIAL OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO.- CASO EN QUE SE CELEBRE UN CONTRATO PARA LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS A PRECIO ALZADO O BAJO PRECIO UNITARIO.- Respecto a la actividad de construcción y las obligaciones que se derivan ante el Instituto Mexicano del Seguro Social por dicha actividad, el artículo 5, fracción I, del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado establece en primera instancia, que los propietarios de las obras de construcción que contraten a los trabajadores que intervengan en dichas obras, deben ser considerados como los patrones, para efecto del cumplimiento relativo. Sin embargo, en dicho numeral se establece una excepción a lo anterior, pues cuando el propietario de la construcción celebre un contrato para la ejecución de las obras correspondientes, a precio alzado o bajo el sistema de precios unitarios, con alguna empresa que cuente con elementos propios para ello, entonces se entenderá que esta empresa es la obligada al cumplimiento de las obligaciones derivadas de la Ley del Seguro Social y el Reglamento en comento, respecto de los trabajadores que participaron en la construcción. Por lo tanto, si en la especie la parte actora logra demostrar en el juicio contencioso administrativo con las documentales pertinentes, que se contrataron los servicios de una empresa que se encargaría con elementos propios de las obras de construcción, entonces ésta es quien para tal efecto tiene el carácter de patrón, viéndose liberada la accionante de las obligaciones del entero de las cuotas obrero patronales que se originen respecto de los trabajadores de la construcción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3324/08-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 271