Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35568
Clave: VI-TASR-XXIV-16
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
VERIFICACIÓN DE MERCANCÍA DE COMERCIO EXTERIOR EN TRANSPORTE
PERSONAL DESIGNADO PARA LLEVARLA A CABO POR EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA DEBE ENCONTRARSE ADSCRITO A LA UNIDAD ADMINISTRATIVA DE LA CUAL SEA TITULAR.- Conforme al Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, los Administradores de las Aduanas tienen la posibilidad de auxiliarse indistintamente por el personal que se encuentren a ellas adscritos, quienes realizarán funciones específicas en auxilio de las labores del Administrador. Sin embargo, si la verificación de mercancía de comercio exterior en transporte fue llevada a cabo por personal adscrito a la Administración Central de Visitaduría, habiendo sido designado para tal efecto por el C. Administrador de la Aduana de Ciudad Miguel Alemán a través de la orden de verificación respectiva, entonces es clara la ilegalidad de la actuación de la autoridad aduanera, toda vez que la verificación de las mercancías de comercio exterior fue efectuada por personal que no tenía facultades para ello, ya que al haber sido ordenada tal verificación por la Aduana de Ciudad Miguel Alemán, entonces se debió de haber designado personal que se encontrara adscrito a tal unidad, pues el Administrador de la Aduana de Ciudad Miguel Alemán no cuenta con facultades para designar personal que no se encuentre adscrito a la misma, para realizar funciones específicas en auxilio de su labor. Por lo tanto, si bien se debe de considerar que los Administradores de las Aduanas para la realización de sus funciones, se pueden auxiliar del personal que la necesidad del servicio requiera que se encuentre a su cargo, lo cierto es que en la especie si el personal no se encontraba adscrito a la Aduana de Ciudad Miguel Alemán, sino a la Administración Central de Visitaduría, en consecuencia el Administrador de dicha Aduana no se encontraba facultado para designar a dicho personal como verificador, puesto que no se trata de personal adscrito a dicha unidad para actuar en su auxilio, es decir, no se trataba de personal que se encontrara a su cargo. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5508/05-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 273