Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35569
Clave: VI-TASR-XXIV-17
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
MULTA POR LA NO PRESENTACIÓN AL INICIO DE LA VISITA DOMICILIARIA DE LOS LIBROS Y REGISTROS QUE FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD
LIBROS Y REGISTROS QUE FORMAN PARTE DE LA CONTABILIDAD.- PARA SU IMPOSICIÓN NO ES SUFICIENTE QUE EN LA ORDEN DE VISITA SE HUBIESE SEÑALADO EL ARTÍCULO 45, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SINO QUE ES PRECISO ADEMÁS EL SEÑALAMIENTO DEL DIVERSO NUMERAL 53, INCISO A), DE DICHO ORDENAMIENTO.- El artículo 53, inciso a), del Código Fiscal de la Federación establece que si al ejercerse las facultades de comprobación, las autoridades fiscales solicitan los libros y registros que forman parte de la contabilidad del contribuyente, los mismos deben ser presentados de manera inmediata, siendo dicho precepto el que establece los plazos dentro de los cuales deben ser exhibidas la información y documentación solicitada por las autoridades fiscales al ejercer sus facultades de comprobación y, el inciso a) del mismo de manera específica se refiere al plazo que tienen los contribuyentes para presentar los libros y registros que formen parte de su contabilidad, señalando que debe ser de manera inmediata. Así pues, a fin de encontrarse debidamente fundado el requerimiento de dichos libros y registros, así como el apercibimiento respectivo, en la orden de visita correspondiente, la autoridad fiscal debe de señalar el precepto con base en el cual el contribuyente tenga la obligación de realizar la presentación de dichos documentos de manera inmediata, es decir, el dispositivo legal que establezca justamente el plazo dentro del cual se encontraba compelido a poner a disposición del personal de la autoridad su contabilidad. En consecuencia y, a fin de encontrarse la autoridad en aptitud de sancionar la conducta omisiva en comento (esto es, la no exhibición de los libros y registros que conforman parte de la contabilidad de manera inmediata, al iniciarse la visita domiciliaria), debió de haber señalado como parte del fundamento de la orden de visita, el artículo 53, inciso a), del Código Tributario Federal, sin que resulte suficiente para tener por debidamente fundado el requerimiento del numeral 45, de tal ordenamiento, pues este último precepto únicamente establece la obligación de los visitados para mantener a disposición de los visitadores la contabilidad, mas no el plazo dentro del cual debe de cumplir el contribuyente con la presentación de la misma.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 274