Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35572
Clave: VI-TASR-XXIV-20
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
Es improcedente el juicio de nulidad en contra de la resolución en la cual se comunica el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores, debido a la posible actualización de lo previsto en las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior vigentes para 2004 y 2007, ya que ésta no tiene el carácter de resolución definitiva, ya que el procedimiento de referencia debe concluir con la emisión del acto administrativo definitivo, que culmine con dicho procedimiento. Así es, la resolución mediante la cual se inicia el procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores, no tiene el carácter de resolución definitiva, toda vez que únicamente comunica al actor el inicio de dicho procedimiento, para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a las cuales están afectos todos los Importadores, es decir, el sólo hecho de comunicar el inicio del procedimiento de suspensión del Padrón de Importadores, no trasciende en el sentido de éste, en virtud de que no se agota con la resolución que se pretende combatir, ni se le está suspendiendo de dicho Padrón. Por tanto, procede también el sobreseimiento del juicio de nulidad cuando se impugnan las referidas Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, al considerar como primer acto de aplicación el oficio mediante el cual se comunica el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores, toda vez que en éste no se aplicó lo establecido por dichas Reglas, ya que la autoridad se limitó a hacer referencia a las mismas para efectos de motivar el inicio del procedimiento de suspensión en el Padrón de Importadores sujeto a la parte actora, empero, en el oficio en comento, no se resolvió aplicar lo dispuesto por las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior, sino sólo se hace referencia a los motivos por los cuales procederá a la suspensión en el Padrón de Importadores, indicando que dichos motivos se obtienen del contenido de las multirreferidas Reglas, sin embargo, en el citado oficio no se está decretando suspender a la hoy actora del Padrón de Importadores, por tanto no existe la aplicación de las Reglas en cita, de ahí que el juicio de nulidad sea improcedente, al no actualizarse lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 279