Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35573
Clave: VI-TASR-XXIV-21
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
SE ENCUENTRA OBLIGADA A OTORGAR EL PLAZO DE VEINTE DÍAS QUE REFIERE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 46 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, EN EL CASO DE.- Si bien es cierto que las formalidades de las actas de visita se encuentran establecidas en el artículo 46 del Código Fiscal de la Federación, que establece en su fracción I, que de toda visita en el domicilio fiscal se levantará acta en la que se hará constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones que se hubieren conocido por los visitadores; y en su fracción IV, prevé que los hechos u omisiones que puedan entrañar incumplimiento de las disposiciones fiscales, los consignarán en forma circunstanciada en actas parciales y en la última acta parcial que al efecto se levante, se hará mención expresa de tal circunstancia, y entre ésta, y el acta final, deberán transcurrir, cuando menos veinte días, durante los cuales el contribuyente podrá presentar los documentos, libros o registros que desvirtúen los hechos u omisiones, así como optar por corregir su situación fiscal; también lo es que, como en el caso, al tener la visita domiciliaria como única finalidad que la empresa acta proporcionara y mantuviera a disposición de la autoridad fiscalizadora todos los elementos que integran su contabilidad; la documentación comprobatoria de las operaciones y los datos e informes que la empresa demandante, en su carácter de tercero ha llevado a cabo con otro contribuyente, todo esto relacionado con la revisión que a este último se le practica, la autoridad no se encontraba obligada a otorgarle el plazo contemplado en el artículo 46, fracción IV, antes citado, pues el objeto de la visita domiciliaria no era verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales a que se encuentra sujeta la empresa actora en el juicio, tan es así que únicamente se levantó el acta parcial de inicio de aportación de datos por terceros y el acta final de aportación de datos por terceros, sin que se hubiera levantado la última acta parcial a que alude dicho precepto, máxime que como la propia actora reconoce en su demanda, en ningún momento se hicieron constar hechos u omisiones que entrañaran incumplimiento de las disposiciones fiscales por parte de la enjuiciante, por lo que ante tal circunstancia, es evidente que no se ubica en la hipótesis prevista por la fracción IV del artículo 46 referido, para que se le otorgara el plazo de veinte días aludidos.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 280