Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35574
Clave: VI-TASR-XXVIII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
ESTÍMULOS FISCALES
TERRESTRE DE CARGA O PASAJEROS QUE UTILICEN LA RED NACIONAL DE AUTOPISTAS DE CUOTA, LES ES APLICABLE EL ESTÍMULO FISCAL CONCEDIDO EN EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN X DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN, PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2006, CUANDO EL PAGO DEL PEAJE SE REALICE POR UN MEDIO DISTINTO A LOS SEÑALADOS EN LA REGLA 11.9 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA PARA 2006, EN LOS CASOS EN QUE LA CASETA DE COBRO NO CUENTE CON LA INFRAESTRUCTURA NECESARIA PARA RECIBIR EL ENTERO A TRAVÉS DE LA TARJETA DE IDENTIFICACIÓN AUTOMÁTICA VEHICULAR O MEDIOS ELECTRÓNICOS.- Los estímulos fiscales son beneficios de carácter económico concedidos por la Ley Fiscal al sujeto pasivo de un impuesto, con el objeto de obtener ciertos fines de interés social, requiriéndose para que se den, los siguientes elementos: a) La existencia de un tributo o contribución a cargo del beneficiario del estímulo, el cual se necesita, ya que el estímulo fiscal sólo se origina y concreta en torno a las cargas tributarias que pesan sobre el contribuyente y, b) Una situación especial del contribuyente establecida en abstracto por la disposición legal que otorga el estímulo y que, al concretarse, da origen al derecho del contribuyente para exigirlo. Ahora bien, del contenido del artículo 16, fracción X de la Ley de Ingresos de la Federación, se desprende que la intención del legislador fue la de incentivar el uso de la red nacional de autopistas de cuota, estableciendo un estímulo fiscal a los contribuyentes cuya actividad exclusiva sea la de transporte terrestre de carga o pasaje. Asimismo se aprecia que se confirieron facultades a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público a fin de que emitiera reglas de carácter general que determinen los porcentajes máximos de acreditamiento por tramo carretero y demás disposiciones que considere necesarias para la correcta aplicación de este beneficio; reglas que fueron emitidas en la resolución miscelánea fiscal para 2006; particularmente en la 11.9, determinando que el pago de dichos conceptos, debe realizarse a través de medios electrónicos o de la tarjeta de identificación automática vehicular. Sin embargo, resulta un hecho notorio que, dadas las condiciones de rezago y características de la red carretera de cuota del país, no todas las casetas de pago cuentan con los dispositivos necesarios para la recepción del pago a través de los citados medios, lo cual, al no ser atribuible ni imputable a los gobernados, no puede traducirse en una limitante para beneficiarse con el
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 282