Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35575
Clave: VI-TASR-XXIX-36
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
FRACCIÓN V DEL ARTÍCULO 31 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA VIGENTE PARA 2003 Y 2004, DE QUE SE PAGUE EL IMPUESTO RESPECTIVO POR DICHOS ANTICIPOS, PUEDE CUMPLIRSE CONSERVANDO LA DECLARACIÓN ANUAL DEL EJERCICIO DE LOS TERCEROS A QUIENES SE HAYAN EFECTUADO LOS PAGOS, EN LA QUE CONSTE EL ENTERO DEL IMPUESTO CORRESPONDIENTE.- Considerando que el requisito previsto en la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para que puedan ser deducibles los pagos por conceptos de anticipos a socios se puede cumplir de dos maneras: que quien pretenda efectuar la deducción calcule y efectúe directamente el pago de las retenciones que origine el pago de los anticipos mencionados, o que dicha persona recabe de los terceros a los que se efectúe el pago de los anticipos, copia de los documentos en que conste el pago de los impuestos generados por las retenciones, se considera que la declaración anual del ejercicio de las personas a quienes se les efectuaron los pagos de los anticipos, puede ser uno de los documentos idóneos para demostrar el cumplimiento de dicho requisito de la segunda forma indicada, aún y cuando tales declaraciones hayan sido presentadas hasta el siguiente ejercicio del que correspondía el pago, en tanto que la mencionada fracción del precepto en comento, no indica con precisión que el retenedor deba de recabar algún documento en específico de las personas a quienes haga el pago de anticipos, sino solamente que recabe el documento con el que se demuestre el pago de tales conceptos, aunado a que dicho precepto no establece que el pago de los mismos, por parte de los terceros, se deba de realizar en las mismas fechas que el retenedor debiera de haber enterado las retenciones, por lo cual como las declaraciones anuales del ejercicio, son medios idóneos para que los terceros socios de una persona moral hagan el entero de los pagos del impuesto sobre la renta que en un momento dado originaron la retención, de conformidad con el artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se considera que con la exhibición de dichas declaraciones, se puede demostrar el cumplimiento de la obligación en comento de la segunda forma que para tal efecto establece la fracción V del artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 284