Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35577
Clave: VI-TASR-XXIX-38
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
NEGATIVA DE AUTORIZACIÓN DE PAGO EN PARCIALIDADES. LOS ARTÍCULOS 66 Y 66-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN HACEN REFERENCIA A ESTA FIGURA, PERO SI EL CRÉDITO QUE PRETENDE ENTERARSE A PLAZOS DEVIENE DE UNA MULTA DE CARÁCTER FORMAL, NO RESULTA PROCEDENTE
66-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN HACEN REFERENCIA A ESTA FIGURA, PERO SI EL CRÉDITO QUE PRETENDE ENTERARSE A PLAZOS DEVIENE DE UNA MULTA DE CARÁCTER FORMAL, NO RESULTA PROCEDENTE.- Los artículos 66 y 66-A del Código Fiscal de la Federación hacen alusión a la figura del pago en parcialidades, restringiendo su autorización a que los montos adeudados provengan de contribuciones omitidas y sus accesorios. Sin embargo, cuando los créditos que se buscan pagar en periodos constituyen multas de carácter formal, impuestas con fundamento en lo dispuesto por el artículo 81, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, en virtud de haber enterado los pagos provisionales por concepto de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta a requerimiento de autoridad, como se advierte de la sentencia recaída en un expediente tramitado ante la propia Sala, queda claro que no obstante que las multas, en términos generales, se consideran accesorios de las contribuciones, ello se da cuando al haberse omitido el entero de esta última se calculan las sanciones por la cantidad que no se pagó, pero si tienen el carácter de formal, se generan por incumplimiento a las normas fiscales, y por ende, no reciben el calificativo de accesorios. Así, en razón de lo señalado, no es dable autorizar el pago en parcialidades de créditos fincados por multas ocasionadas por no acatar lo dispuesto en la legislación tributaria. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1597/08-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 286