Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35578
Clave: VI-TASR-XXIX-39
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
SUBDELEGACIÓN" DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. CARECE DE FIABILIDAD PARA ACREDITAR QUE EL DEMANDANTE APORTÓ LOS AVISOS DE ALTA, BAJA Y MODIFICACIÓN SALARIAL, EN ATENCIÓN A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 210-A DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES, APLICADO SUPLETORIAMENTE A LA MATERIA CONTENCIOSA.- Cuando el Instituto Mexicano del Seguro Social emite una cédula de liquidación de cuotas por diferencias en el entero de cuotas obrero patronales, y el actor niega haber presentado los avisos de modificación salarial, cuando al contestar la demanda la autoridad afirma que el promovente sí presentó las modificaciones de mérito, pretendiendo demostrarlo con las consultas en pantalla y sustentando que la información la aportó al Instituto a través de un formato electrónico denominado "REVOCACIÓN DE CERTIFICADO DIGITAL EN LA SUBDELEGACIÓN", pero el particular prueba a través del ofrecimiento de la inspección judicial que el contenido de la página donde se contiene dicho formato solamente funciona para solicitar la inhabilitación del registro patronal por vía digital, se estima que la parte demandada no alcanza a cubrir la carga de la prueba que tiene a su cargo, puesto que la probanza carece de fiabilidad de la fuente para efectos de su valoración, de conformidad con las reglas que marca el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, y por referirse a cuestiones distintas de aquéllas que conforman la litis en el asunto, no puede servir de base para estimar que la autoridad demuestra sus excepciones en juicio.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1620/08-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 287