Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 51135 de 329591
Tesis
Registro digital: 35579
Clave: VI-TASR-XXIX-40
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO DE COMERCIO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
NEGATIVA A LA DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO POR CONSIDERAR QUE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS NO FUE OTORGADO EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO
CONSIDERAR QUE UN CONTRATO DE CESIÓN DE DERECHOS NO FUE OTORGADO EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES DEL CÓDIGO CIVIL FEDERAL APLICADO SUPLETORIAMENTE AL CÓDIGO DE COMERCIO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 2 del Código de Comercio, sólo resultan aplicables supletoriamente las disposiciones del derecho común federal contenidas en el Código Civil Federal, cuando no exista disposición expresa que las regule, por lo que tratándose de formalidades a reunir para las convenciones mercantiles no son aplicables supletoriamente a la materia mercantil las disposiciones legales contenidas en el Código Civil Federal que aluden a las formalidades de dichos actos, tratándose de formalidades de los contratos mercantiles, ya que existe disposición expresa en el artículo 78 del Código de Comercio, que establece: "En las convenciones mercantiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que la validez del acto comercial dependa de la observancia de formalidades o requisitos determinados.", por lo que a fin de no contravenir dicha norma, no procede para valorar un documento mercantil, aplicar supletoriamente las disposiciones del derecho común en materia federal y mucho menos negar la devolución del impuesto al valor agregado invocado como fundamento disposiciones del Código Civil Federal, para desestimar un contrato mercantil. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1964/08-08-01-9.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 288