Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35580
Clave: VI-TASR-XXIX-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
NEGATIVA FICTA. SUPUESTO EN EL QUE RESULTA INNECESARIO OTORGAR A LA PARTE ACTORA TÉRMINO PARA AMPLIAR LA DEMANDA
PARTE ACTORA TÉRMINO PARA AMPLIAR LA DEMANDA.- Si bien es cierto que el artículo 17, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece como hipótesis de ampliación de la demanda inicial la impugnación de una resolución negativa ficta, la interpretación del precepto debe realizarse con apego a la pretensión del actor. Así, cuando el particular comparezca a juicio demandando una resolución con la característica en comento, y la autoridad demandada en el juicio se allane en cuanto a la actualización de la figura, pero plantee como causal de sobreseimiento haber dejado sin efectos los créditos recurridos en la instancia administrativa, debe atenderse a que la intención primaria del promovente es la obtención del mejor resultado para sus intereses, que es la declaratoria de nulidad lisa y llana; máxime si en el caso el actor, desde la formulación del recurso, negó tener conocimiento de los actos que combatió, y el Instituto demandado no los aportó a juicio, obligando a la juzgadora a aplicar la jurisprudencia número 2a./J. 209/2007 cuyo rubro reza: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN.", emitida por la Segunda Sala de nuestro máximo Tribunal. En este caso, sin necesidad de dar término al demandante para ampliar su demanda, procede declarar la nulidad lisa y llana tanto de la resolución negativa ficta impugnada como de los créditos recurridos, sin que se lesione el interés jurídico del actor, pues por el contrario, se cumple con la garantía consagrada por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relativo a la impartición de justicia pronta y expedita a los gobernados. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 470/09-08-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Centro I del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 289