Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35583
Clave: VI-TASR-XIII-23
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
AGENTE ADUANAL. NO ES RESPONSABLE SOLIDARIO CUANDO PARA DETERMINAR LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HAYA HECHO LLEGAR EL CONTRIBUYENTE, SE LLEVE A CABO EL ANÁLISIS QUÍMICO O DE LABORATORIO PARA SU IDENTIFICACIÓN
DETERMINAR LAS DEFICIENCIAS, IRREGULARIDADES O FALSEDAD DE LOS DOCUMENTOS Y DATOS QUE, EN SU OPORTUNIDAD, LE HAYA HECHO LLEGAR EL CONTRIBUYENTE, SE LLEVE A CABO EL ANÁLISIS QUÍMICO O DE LABORATORIO PARA SU IDENTIFICACIÓN.- En el artículo 54 de la Ley Aduanera se contemplan las causas que relevan al agente aduanal de responsabilidad, estableciéndose en la fracción I, de dicho numeral que no será responsable cuando las diferencias e incumplimiento deriven de la inexactitud o falsedad de los datos y documentos que le haya proporcionado el contribuyente, lo que constituye la primer exigencia para que pueda materializarse la excluyente en comento; supuesto que a su vez, se encuentra condicionado por la propia norma a que el agente "no hubiera podido conocer dicha inexactitud o falsedad al examinar las mercancías", es decir, que se establece como requisito sine qua non el desconocimiento por parte del agente aduanal de las deficiencias, irregularidades o falsedad de los documentos y datos que, en su oportunidad, le haya hecho llegar el contribuyente, y además que se lleve a cabo el análisis químico o de laboratorio para su identificación; asimismo del numeral citado, se desprende que el desconocimiento del agente aduanal respecto a las anomalías encontradas por la autoridad, solamente pueden tener su origen en las siguientes razones:"a) Por no ser apreciable a la vista y b) Por requerir para su identificación de análisis químico, o de análisis de laboratorio tratándose de las mercancías que mediante reglas establezca la secretaría."; no obstante si bien es cierto que el uso de la conjunción "y", establece la unión de los citados requisitos, existe criterio definido en la tesis de Jurisprudencia 2a./J. 27/2005, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Novena Época, Tomo XXI, Marzo de 2005, página 227, de rubro: "AGENTES ADUANALES. EL ANÁLISIS QUÍMICO O DE LABORATORIO REQUERIDO PARA QUE NO SE ACTUALICE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR FALSEDAD O INEXACTITUD DE DATOS, SÓLO ES EXIGIBLE CUANDO SE TRATE DE LA MERCANCÍA ESPECIFICADA POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, MEDIANTE REGLAS, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 54 DE LA LEY ADUANERA."; la cual de manera medular señala que si bien la conjunción copulativa "y" denota que los requisitos en comento se encuentran vinculados, ello no implica que indefectiblemente deban satisfacerse ambos, ya que la exigencia de que se realicen los mencionados análisis se
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 294