Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35584
Clave: VI-TASR-XIII-24
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
ORDEN DE VISITA. EL REQUISITO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 43, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SATISFACE SI EN LA ORDEN ALUDIDA, DEBAJO DEL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, SE PRECISÓ SU DOMICILIO
DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SE SATISFACE SI EN LA ORDEN ALUDIDA, DEBAJO DEL NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE, SE PRECISÓ SU DOMICILIO.- No se incumple con la garantía de seguridad jurídica que establece el artículo 16 Constitucional, si dentro de la redacción o texto del contenido de la orden de visita domiciliaria, no se precisa el domicilio del demandante, y éste se precisa debajo del nombre del contribuyente a quien va dirigida la orden de mérito, pues dicha situación determina la cita precisa del lugar donde debe llevarse a cabo la visita domiciliaria, siendo inconcuso que la visita domiciliaria se practicará siempre en el domicilio fiscal de la contribuyente, por así ordenarlo expresamente la Ley, además, de la interpretación concatenada de los artículos 38, 42, fracción III, 43, fracción I, 44 y 45 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en todos los casos se habla del domicilio fiscal de la contribuyente; por tanto, si en la orden fue citado "debajo del nombre" del contribuyente, el domicilio, sin que éste demuestre que dicho domicilio no corresponde a su domicilio fiscal, entonces, el señalamiento dado en la orden de mérito es suficiente para concluir que sí se especificó cuál es el domicilio en donde se realizaría la visita domiciliaria; y en su caso, le corresponde la carga de la prueba al enjuiciante para demostrar que el domicilio referido en la orden y que es donde se llevó a cabo la diligencia de visita domiciliaria, no corresponde al lugar donde tenga el principal asiento de sus negocios, el que utilice como base fija para el desempeño de sus actividades o el principal asiento de estas, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación; aunado a que no existe ningún precepto legal que indique que si no se cita el domicilio dentro de la redacción de la orden ésta carece de tal requisito. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3767/07-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 296