Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35585
Clave: VI-TASR-XIII-25
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
PLAZO PARA LA INTERPOSICIÓN DEL RECURSO DE REVOCACIÓN. LA EXCEPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO APLICA TRATÁNDOSE DE EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES CONFORME AL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA
PREVISTA EN EL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, NO APLICA TRATÁNDOSE DE EMBARGO PRECAUTORIO DE BIENES CONFORME AL ARTÍCULO 155 DE LA LEY ADUANERA.- De acuerdo a lo dispuesto por el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación, el tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal, sin embargo, tratándose del embargo precautorio de bienes que realice la autoridad fiscalizadora durante la práctica de una visita domiciliaria en términos del artículo 155 de la Ley Aduanera, la excepción contemplada por el numeral citado en primer término no resulta aplicable, pues dicho embargo tiene una naturaleza jurídica distinta al que forma parte del procedimiento administrativo de ejecución contemplado en el Código Federal Tributario, y que es al que expresamente se refiere el mencionado artículo 128, al establecer que el tercero podrá hacer valer recurso administrativo de revocación en cualquier tiempo, con la condición de que dicha promoción se realice antes del remate de los bienes, se enajenen los mismos fuera de remate o se adjudiquen a favor del fisco federal, pues estos actos administrativos son propios y exclusivos del procedimiento administrativo de ejecución. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4238/07-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 297