Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35586
Clave: VI-TASR-XIII-26
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CERTIFICACIÓN DE LA INFORMACIÓN CONSERVADA POR EL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A FIN DE OTORGARLE VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO DE NULIDAD, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR LA FACULTAD RELATIVA
FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES, A FIN DE OTORGARLE VALOR PROBATORIO EN EL JUICIO DE NULIDAD, LA AUTORIDAD DEBE FUNDAR LA FACULTAD RELATIVA.- Si bien es cierto que de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 210-A del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la información generada o comunicada que conste en medios electrónicos, ópticos o en cualquier otra tecnología, es reconocida como un medio de prueba, en el caso de que el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores pretenda acreditar sus excepciones en el juicio contencioso administrativo, con la certificación de la información comunicada por los particulares que conserve en medios electrónicos, resulta inconcuso que dicha autoridad debe citar la norma legal que la faculta para emitir dicha certificación con la finalidad de cumplir con la garantía de fundamentación consagrada en el artículo 16 Constitucional, y reproducida por el artículo 38, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, toda vez que en caso contrario no será factible otorgar valor probatorio pleno a la información presentada en los mencionados términos por la autoridad enjuiciada. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 143/08-12-01-7.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 298