Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35591
Clave: VI-TASR-XIII-31
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
GENERA LA INEXISTENCIA DEL CRÉDITO FISCAL LA FALTA DE.- Si bien es cierto, para que un crédito fiscal sea pagado en parcialidades conforme al artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, requiere la autorización expresa de las autoridades hacendarias, no menos cierto es que la falta de respuesta expresa por parte de la autoridad, respecto a una solicitud de pago en parcialidades, únicamente puede originar la obligación a cargo del contribuyente de realizar el pago total del entero del crédito autodeterminado, no obstante la ausencia de tal autorización no la exime de la obligación del pago. Lo anterior es así, ya que en atención a los principios de identidad, integridad e indivisibilidad del pago a que tiene derecho el fisco en su carácter de acreedor, el contribuyente debe llevar a cabo la exacta realización de la prestación debida y efectuar el pago de manera íntegra y de una sola vez, sin embargo esa regla general admite la excepción de que el particular podrá realizar el pago en parcialidades, de conformidad con el artículo 66 del Código Fiscal de la Federación, si las autoridades fiscales lo autorizan expresamente, previa solicitud del contribuyente, pues según lo dispuesto en el artículo 2078 del Código Civil Federal, aplicado supletoriamente, no puede obligarse al acreedor a recibir parcialmente el pago, a menos que así se haya pactado expresamente o cuando lo establezca la ley. Esto es, en términos del citado artículo 66, una vez recibida la solicitud del particular para efectuar el pago de un crédito fiscal a través de parcialidades, la autoridad debe emitir una resolución donde expresamente se pronuncie sobre su procedencia, y si acepta o modifica los términos en que el particular le propone extinguir su obligación tributaria otorga su autorización para modificar la forma en que el contribuyente debe cumplir con su obligación tributaria pagando el crédito fiscal determinado mediante parcialidades, por tanto la falta de autorización expresa para pagar en parcialidades no genera la inexistencia del crédito fiscal, sino la imposibilidad del contribuyente de demostrar la obligación de la autoridad para recibir sus pagos parciales.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1605/08-12-01-4.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 303