Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35593
Clave: VI-TASR-XIII-33
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DEL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA PARA LOS TRABAJADORES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
PRESTE UN SERVICIO PERSONAL SUBORDINADO, CON EL CUAL GUARDAN RELACIÓN LABORAL, Y EN ESE SENTIDO DEBEN CUMPLIR CON SUS OBLIGACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL.- Si el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores en la resolución impugnada, llegó a la conclusión de que la actora, una sociedad cooperativa, debía efectuar el pago de aportaciones y amortizaciones por las personas señaladas en la liquidación, con base en los propios documentos acompañados por el referido enjuiciante, dicha actuación es legal, porque ese tipo de sociedades sí puede contar con trabajadores a su cargo. En efecto, el artículo 65 de la Ley General de Sociedades Cooperativas establece que éstas pueden contar con trabajadores asalariados. Además, el artículo 29 fracciones II y III de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, señala la obligación de los patrones de enterar aportaciones y amortizaciones a dicho instituto. Asimismo, el artículo 8 de la Ley Federal del Trabajo señala a la letra: "Artículo 8o. Trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. Para los efectos de esta disposición, se entiende por trabajo toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio." De manera tal que, el numeral que define la figura del trabajador no hace distinción alguna acerca de a qué tipo de persona moral (por ejemplo, una asociación civil, sociedad anónima de capital variable, sociedad civil de responsabilidad limitada) debe prestarse un servicio personal subordinado, para guardar el referido carácter de trabajador, sino que tajantemente establece que ese trabajo puede prestarse a una persona física o moral. Es de explorado derecho, que la sociedad cooperativa es una persona moral, de allí que las personas que le prestan servicios personales subordinados, son sus trabajadores.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1973/08-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 305