Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35594
Clave: VI-TASR-XIII-34
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
LA NO FORMULACIÓN DE CONCEPTOS DE IMPUGNACIÓN, EN TRATÁNDOSE DE RESOLUCIONES RECAÍDAS A MEDIOS DE DEFENSA ADMINISTRATIVOS.- Si del análisis realizado al escrito de demanda que controvierte la resolución recaída al medio de defensa intentado en sede administrativa, se conoce que el promovente hizo valer conceptos de impugnación, ello debe ser un hecho suficiente para considerar que esta Juzgadora se encuentra obligada a analizarlos en cuanto al fondo, puesto que realizar tal examen en una causal de improcedencia, como lo pretende la autoridad, en el sentido de que no se encuentran encaminados a controvertir la legalidad de la resolución recaída al medio de defensa administrativo, significaría prejuzgar sobre la idoneidad de los argumentos que esgrimió el accionante para hacer valer sus acciones en contra de la legalidad de los actos traídos a juicio.
En efecto, determinar si los conceptos de impugnación contenidos en el escrito de demanda fueron o no enderezados en contra de la resolución que recayó al medio de defensa administrativo o en contra de la resolución originalmente recurrida, constituye una cuestión que debe ser analizada al entrar al fondo del asunto, lo cual implica necesariamente no realizar un pronunciamiento previo, como lo sería definirla en una causal de improcedencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1105/08-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 306