Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35595
Clave: VI-TASR-XIII-35
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN ACORDE CON EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN. SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DEBE REQUERIRSE AL SOLICITANTE AUNQUE SE HAYA FORMULADO DECLARATORIA POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO
DE LA FEDERACIÓN. SI LA AUTORIDAD CONSIDERA QUE DEBEN SUBSANARSE IRREGULARIDADES DEBE REQUERIRSE AL SOLICITANTE AUNQUE SE HAYA FORMULADO DECLARATORIA POR CONTADOR PÚBLICO CERTIFICADO.- El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, no establece como facultad a favor de la autoridad, para verificar la procedencia de la devolución, requerir a personas distintas de los interesados, por lo que, la autoridad fiscal no puede formular un requerimiento de esta naturaleza al contador público que formuló la declaratoria que el contribuyente acompañó a su solicitud de devolución, toda vez que, las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2610/08-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 307