Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35598
Clave: VI-TASR-XIII-38
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN. SU DEBIDA DETERMINACIÓN
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el diverso 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado para poder afectar válidamente la esfera jurídica del gobernado. Ahora bien, cuando la autoridad aduanera determina que el contribuyente en su carácter de poseedor y/o tenedor de las mercancías de procedencia extranjera, no acredita su legal importación, estancia o tenencia en territorio nacional y que por ello, era responsable de la comisión de las infracciones contenidas en el artículo 176, fracciones I y X, de la Ley Aduanera vigente en 2008, es inconcuso que tal determinación, cumple con los requisitos formales de fundamentación y motivación exigidos por los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, al existir la debida adecuación entre los razonamientos expresados por la autoridad aduanera, como de los preceptos invocados como fundamento. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1757/08-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 310