Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35599
Clave: VI-TASR-XIII-39
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CAUSAL DE IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE NULIDAD. ES INFUNDADA CUANDO LA AUTORIDAD ALEGA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO POR NO ENCONTRARSE "VIGENTE EN EL SISTEMA" EL CRÉDITO FISCAL CONTROVERTIDO
LA AUTORIDAD ALEGA FALTA DE INTERÉS JURÍDICO POR NO ENCONTRARSE "VIGENTE EN EL SISTEMA" EL CRÉDITO FISCAL CONTROVERTIDO.- Si la actora controvierte la legalidad de un crédito fiscal aduciendo su ilegal notificación, y que lo conoció a través de las diligencias de requerimiento de pago y embargo realizadas para hacerlo efectivo, y la autoridad solicita el sobreseimiento del juicio, por falta de interés jurídico en función de que ese adeudo "no se encuentra vigente en su sistema", debe negarse esa petición. En efecto, es incorrecta esa apreciación del numeral 8, fracción I, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dado que la manifestación de la autoridad en el sentido de que determinado crédito fiscal "no se encuentra vigente en su sistema" no significa que no se afecte el interés jurídico del particular a quien fue dirigido, pues la existencia del crédito y las repercusiones jurídicas que pueden resultar de él, no se eliminan por el simple hecho de que no se encuentren vigentes en el sistema de la autoridad, porque con las aseveraciones vertidas por la autoridad se desconocen los alcances que puede tener esa circunstancia y si el crédito en sí mismo considerado ha iniciado una vida jurídica (y por ende sus efectos contra el particular), a partir del momento en que fue notificado al particular, máxime si se toma en consideración que en el caso esos efectos se han actualizado con el inicio del procedimiento administrativo de ejecución que dio origen al juicio, que evidencian que se ha pretendido hacer efectivo su cobro en la vía coactiva. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2594/08-12-01-3.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 311