Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35600
Clave: VI-TASR-XIII-40
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CARGA DE LA PRUEBA. LE CORRESPONDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA DEMOSTRAR QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTIENE FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO EMISOR, CUANDO NO SE ACREDITA SU LEGAL NOTIFICACIÓN
DEMOSTRAR QUE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA CONTIENE FIRMA AUTÓGRAFA DEL FUNCIONARIO EMISOR, CUANDO NO SE ACREDITA SU LEGAL NOTIFICACIÓN.- Cuando el demandante niega que la resolución impugnada no contiene firma autógrafa del funcionario emisor, y exhibe para acreditar su dicho la resolución que manifiesta encontró en su domicilio, la carga de la prueba le corresponde a la autoridad demandada a fin de demostrar que dicha resolución sí tiene firma autógrafa del funcionario que la emitió, lo anterior de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 del Código Fiscal de la Federación, sin embargo, si la enjuiciada al contestar la demanda manifiesta que con el acta de notificación se acredita la entrega con firma autógrafa de la resolución impugnada y la Sala declara la nulidad de la diligencia de notificación, resulta evidente que el documento que ofreció como prueba la parte actora en la instancia de nulidad en que se actúa, es el que encontró en su domicilio, y en el cual no consta la firma autógrafa del funcionario emisor; entonces se debe concluir que el original de la resolución controvertida obra en poder de la autoridad y por lo tanto se encontraba obligada a exhibirlo, pues sólo de esta manera se podría tener la certeza jurídica de que dicha resolución sí fue firmada autógrafamente por el funcionario competente, sin que en la especie dicho documento haya sido exhibido, por ende, al no existir elementos de convicción que lleven a esta Juzgadora a corroborar que la resolución impugnada efectivamente se emitió con firma autógrafa del funcionario emisor, en razón de que el documento exhibido es una copia del mismo, debe concluirse que en dicho acto controvertido no existe la circunstancia idónea para autentificarlo, es decir, la firma autógrafa del funcionario emisor, por tanto, lo procedente es declarar su nulidad, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 51, fracción IV y 52, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, pues la misma se dictó en contravención a las disposiciones legales debidas, como resulta ser el artículo 38, fracción V, del Código Fiscal de la Federación. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 56/08-12-01-9.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 312