Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35601
Clave: VI-TASR-XIII-41
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
SOCIAL.- DEBE ATENDERSE AL TÉRMINO GENÉRICO DE CINCO AÑOS TRATÁNDOSE DE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS O ACCIONISTAS.- Existe un vacío en lo establecido en el artículo 297 de la Ley del Seguro Social para regular la forma en que se realizará el cómputo para que se extinga la facultad prevista en el numeral 251, fracción XIX del citado ordenamiento del Instituto Mexicano del Seguro Social, para ordenar y practicar las investigaciones, así como emitir los dictámenes respectivos en el caso de responsabilidad solidaria porque el deudor principal hubiese cambiado su domicilio fiscal sin presentar el aviso correspondiente, por lo que resulta procedente acudir al plazo previsto en el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, para conocer cuándo se extinguió la facultad de la autoridad para determinar la responsabilidad solidaria de socios o accionistas de personas morales deudoras Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1796/08-12-01-2.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 313