Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35603
Clave: VI-TASR-XIII-43
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
MULTAS FORMALES, IMPUESTAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 82 FRACCIÓN I INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
FRACCIÓN I INCISO B) DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- DEBE APLICARSE LA VIGENTE AL MOMENTO DE LA COMISIÓN DE LA INFRACCIÓN.- La autoridad al imponer la sanción, fundándola en los artículos 82, fracción I, inciso b) y 70, párrafos primero y tercero del Código Fiscal de la Federación, ante la naturaleza de la sanción impuesta, la cual deriva del incumplimiento en la presentación de la declaración anual del ejercicio a requerimiento de autoridad, la norma aplicable sería la que se encontrara en vigor al momento de la causación de esa infracción. Empero, el particular tenía la obligación de presentar su declaración anual del ejercicio de dos mil siete, a más tardar el día treinta de abril de dos mil ocho, según se desprende del primer párrafo del artículo 175 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Como la autoridad fiscal, detectó la omisión de presentar esa declaración anual, emitió un requerimiento, el cual se notificó el día siete de agosto de dos mil ocho y al no haber dado cumplimiento al requerimiento antes mencionado, el contribuyente cometió una infracción de tracto instantáneo, por lo tanto, el precepto legal aplicable es precisamente el vigente en dos mil ocho y no la vigente en dos mil siete, pues en esa fecha no se cometió la infracción. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3190/08-12-01-8.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 315