Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35605
Clave: VI-TASR-XIII-45
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
NEGATIVA AL HABERSE ACREDITADO EN EL JUICIO DE NULIDAD, QUE NO EXISTE INCONSISTENCIA ALGUNA EN LA DECLARACIÓN ANUAL DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRESENTADA POR LA CONTRIBUYENTE.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, las autoridades fiscales devolverán las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales. Igualmente, en el caso de contribuciones que se hubieran retenido, la devolución se efectuará a los contribuyentes a quienes se les hubiera retenido la contribución de que se trate. Ahora bien, si la autoridad fiscal, al analizar una declaración anual de impuesto sobre la renta, encontró la inconsistencia referente a que el retenedor manifestó montos diferentes de las retenciones por la relación laboral o comercial con la contribuyente; y si en el juicio contencioso administrativo promovido por la actora, quedó acreditado que no existía inconsistencia alguna, en tanto que el monto de la retención declarada por la contribuyente ahora actora, coincide con el importe manifestado por el retenedor, es inconcuso que la autoridad fiscal negó indebidamente el impuesto sobre la renta solicitado en devolución.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 3172/08-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 317