Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35608
Clave: VI-TASR-XIII-48
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CUANDO LA ASUME EN EL ACTA DE EMBARGO OFRECIENDO UN BIEN INMUEBLE, SIN TENER QUE ACREDITAR EL PORCENTAJE DE SUS INGRESOS.- Los artículos 141, fracción IV, 152, primer párrafo del Código Fiscal de la Federación y 64 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, establecen los requisitos legales que se deben cumplir cuando se trata de un responsable solidario. En resumen el artículo 152 del Código Fiscal de la Federación, establece que es una obligación del ejecutor que lleve a cabo la diligencia de requerimiento de pago y de embargo de bienes, el levantar un acta pormenorizada por escrito.
Ahora bien, los artículos 141, fracción IV del Código Fiscal de la Federación y 64 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se complementan en cuanto a la responsabilidad solidaria de un tercero, ya que ésta es una de las formas con que los contribuyentes pueden garantizar el interés fiscal, siempre y cuando el tercero sea idóneo y solvente, con el requisito de que sea tal tercero quien asuma la responsabilidad. El asumir esa responsabilidad solidaria se concreta cuando el tercero la acepta a través de un escrito firmado, ya sea ante notario público o ante la autoridad recaudadora a la que se le encomendó el cobro, requiriéndose para tal efecto la presencia de dos testigos. Así, cuando en el Procedimiento Administrativo de Ejecución dirigido a una persona moral para hacer efectivos créditos a su cargo, el ejecutor hace constar, entre los hechos acontecidos al momento de llevarse a cabo el embargo, el que la persona física por su propia voluntad manifestó ser responsable solidario de la persona moral deudora, ofreciendo un bien inmueble de su propiedad, con los datos del instrumento notarial que acredita su propiedad se actualiza el supuesto previsto en la fracción IV del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación, ya que con eso, acepta por escrito la responsabilidad solidaria ante la autoridad que tiene encomendado el cobro, ya que el ejecutor precisamente actúa en representación de la Administración Local de Recaudación, que es la autoridad ejecutora, cumpliéndose con los extremos que previene la fracción I del artículo 68 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación. Además, no es aplicable lo previsto en la fracción III del artículo 64 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, que establece la obligación para el tercero que asuma la obligación de garantizar el interés fiscal, cuando sea una persona física, el que debe de acreditar que la garantía es menor al 10% de sus ingresos declarados en el último ejercicio sin incluir el 75% de los ingresos declarados como actividades empresariales y del 10% del capital afecto a la
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 321