Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35609
Clave: VI-TASR-XIII-49
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
CONOCER AL RECURRENTE, LA RESOLUCIÓN RECAÍDA A UNA SOLICITUD DE CONDONACIÓN DE MULTAS, AL NO ACTUALIZARSE LAS HIPÓTESIS NORMATIVAS PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 117 Y 129, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- Cuando se impugne un acto administrativo, del que se alegue que la resolución determinante no fue notificada, debe tratarse, por disposición de la Ley, sólo de aquellos que sean recurribles en términos del artículo 117, del Código Fiscal de la Federación, para que surja la posible aplicación del artículo 129 del propio Código Fiscal. En esos términos, para la procedencia en la aplicación del referido artículo 129, del Código Tributario Federal, tiene que ser una resolución definitiva que se haya manifestado desconocer o que se conoce pero que no fue notificada o que lo fue ilegalmente notificada; pero en ningún caso, será aplicable este dispositivo legal cuando se trate de una resolución dictada por la autoridad fiscal respecto de una solicitud de condonación de multas; máxime que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 74, del Código Fiscal de la Federación, la solicitud de condonación de multas, no constituirá instancia y las resoluciones que dicte la autoridad fiscal al respecto, no podrán ser impugnadas por los medios de defensa que establece el Código Tributario Federal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2830/08-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 323