Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35612
Clave: VI-TASR-XIII-52
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
De conformidad con lo previsto por el citado artículo 79, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la facultad de la autoridad para imponer sanciones administrativas prescribe en cinco años, desde el día en que se cometió la falta o infracción administrativa si fuere consumada o, desde que cesó si fuere continua. Ahora bien, al quedar acreditado que para la notificación de la multa impuesta por concepto de infracciones a la Ley de Aguas Nacionales, ya había transcurrido un período mayor al de los cinco años a que se refiere el artículo 79, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, es inconcuso que prescribieron las facultades de la Comisión Nacional del Agua para emitir la resolución sancionadora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 123/09-12-01-6.- Resuelto por la Primera Sala Regional de Oriente del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 326