Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35613
Clave: VI-TASR-XVII-1
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
FISCALES. ES LEGAL SI SE ENTIENDE CON UNA PERSONA QUE SE OSTENTA COMO EMPLEADA DEL CONTRIBUYENTE VISITADO.- El artículo 49, del Código Fiscal de la Federación, establece las reglas a que se encuentra sujeto un procedimiento de fiscalización para verificar la expedición de comprobantes fiscales, y en su fracción II, prevé que al presentarse los visitadores al lugar en donde deba practicarse la diligencia, entregarán la orden de verificación al visitado, a su representante legal, al encargado o a quien se encuentre al frente del lugar visitado, indistintamente, y con dicha persona se entenderá la visita de inspección. En este tenor de ideas, si del acta levantada se aprecia que la diligencia respectiva se entendió con una persona que se ostentó con el carácter de empleada del contribuyente visitado y es la única que se encontraba en el domicilio al momento de la verificación, se estima que el visitador ajustó su actuación a lo establecido en el numeral que nos ocupa, puesto que resulta obvio que la persona referida era la que estaba al frente del negocio, por ello resultaba innecesario que el personal adscrito a la autoridad fiscalizadora requiriera la presencia del buscado o de su representante legal para llevar a cabo la visita, en virtud de que la misma se puede efectuar con cualquiera de las personas que enlista el multicitado artículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1244/07-14-01-4.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 327