Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35614
Clave: VI-TASR-XVII-2
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DEVOLUCIÓN, VERIFICACIÓN DE PROCEDENCIA DE LA. DOCUMENTACIÓN E INFORMACIÓN QUE ÚNICAMENTE PUEDE REQUERIR LA AUTORIDAD FISCAL AL CONTRIBUYENTE
INFORMACIÓN QUE ÚNICAMENTE PUEDE REQUERIR LA AUTORIDAD FISCAL AL CONTRIBUYENTE.- De conformidad con el artículo 22, sexto párrafo, del Código Fiscal de la Federación, la autoridad fiscal para verificar la procedencia de las solicitudes de devolución presentadas por el contribuyente, puede válidamente requerir al contribuyente los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con las solicitudes de devolución, sin embargo, la autoridad fiscal únicamente puede requerirle al contribuyente, la documentación e información que las disposiciones legales aplicables le obliguen a obtener, llevar, conservar y proporcionar a las autoridades fiscales, ya que no existe precepto legal que obligue al contribuyente a obtener y presentar cartas membretadas en original de sus clientes en el extranjero debidamente firmadas, donde éstos ratifiquen que efectuaron operaciones con el contribuyente por los periodos en que está solicitando la devolución del impuesto al valor agregado, así como tampoco existe precepto legal que obligue al contribuyente a obtener y presentar copias de las identificaciones oficiales de los clientes en el extranjero con quienes efectuó operaciones comerciales por los periodos en que está solicitando la devolución del impuesto al valor agregado. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2059/07-14-01-7.- Resuelto por la Sala Regional del Pacífico del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 328