Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35615
Clave: VI-TASR-XVII-3
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
INFORMACIÓN QUE CONTIENE EL DISKETTE, CON SU SELLO DE RECIBO, EXPEDIDO POR EL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, DESVIRTÚA LA NEGATIVA DE PRESENTACIÓN DE MOVIMIENTOS AFILIATORIOS QUE HACE EL ACTOR.- No obstante que conforme a lo establecido en el artículo 4º del Reglamento de Afiliación, el Instituto Mexicano del Seguro Social tiene la facultad de certificar la información del patrón conservada en medios magnéticos y con fundamento en el artículo 286-L de la Ley del Seguro Social, produce los mismos efectos que los documentos firmados autógrafamente; al negar lisa y llanamente el patrón haber recibido el acuse recibo criptográfico de los trámites que se le atribuyen, las consultas individuales presentadas por la autoridad mediante su contestación, no tienen valor probatorio pleno, ya que al omitir el Instituto Mexicano del Seguro Social, desvirtuar la negativa efectuada en el sentido de haber recibido el Acuse de Recibo Criptográfico, relativo a los movimientos de afiliación supuestamente enviados por medios electrónicos; si tenemos que la parte final del artículo 3º, del Reglamento de Afiliación del Seguro Social, establece que en los casos en los que los patrones exhiban sus movimientos de afiliación en disco magnético, el Instituto tiene la obligación de entregar "una constancia de los movimientos afiliatorios realizados", al negar el patrón haber recibido de la autoridad, la constancia de recibo de los movimientos afiliatorios presentados, el medio probatorio idóneo para acreditar la relación laboral negada, es el reporte impreso de la información que contiene el diskette que supuestamente presentó el patrón ante el Instituto, con su respectivo sello de recibo, por lo que al no hacerlo, en términos de lo establecido en el artículos 42, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la autoridad no acreditó la relación laboral que se le imputa al patrón, de ahí que, con las consultas individuales ofrecidas como prueba, con fundamento en el tercer párrafo, del artículo 3, del Reglamento de Afiliación del Seguro Social, en relación con lo establecido en el artículo 210-A, del Código de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, el Instituto Mexicano del Seguro Social, no acreditó la fiabilidad de las consultas individuales que ofreció en copias certificadas mediante su contestación de la demanda.
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 329