Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35618
Clave: VI-TASR-XXXV-11
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR
FORMA INDEBIDA NEGÁNDOLA.- El numeral 22 del Código Fiscal de la Federación establece los lineamientos que deben seguirse tratándose del procedimiento de devolución de pago de lo indebido y de las cantidades que proceden conforme a las leyes fiscales; así, la facultad que se consigna en el sexto párrafo de dicho precepto, -relativo a que las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente, en un plazo no mayor de veinte días posteriores a la presentación de la solicitud de devolución, los datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que estén relacionados con la misma-, constituye una facultad reglada y no discrecional; por lo tanto, a efecto de determinar si se cumple con el requisito de indispensabilidad de los gastos, que se prevé en el artículo 31, fracción I, de la Ley de Impuesto sobre la Renta, no es dable jurídicamente que la autoridad a partir de una duda, concluya en forma unilateral la improcedencia de la solicitud y atribuya al promovente la falta de acreditamiento de los requisitos que le permitan establecer si es procedente o no tal solicitud, pues para tal efecto y a fin de verificar la procedencia de la devolución solicitada, se encuentra obligada a observar los lineamientos del procedimiento de devolución y efectuar el requerimiento que se prevé en el sexto párrafo del indicado numeral. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 142/09-19-01-1.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas- Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 334