Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 35619
Clave: VI-TASR-XXXVI-65
Época: Sexta Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISITRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
IMPUGNADO.- OPORTUNIDAD PARA SU PRESENTACIÓN.- El artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, prevé los mecanismos para que las personas que se estiman afectadas por un acto de autoridad, puedan acceder a la impartición de justicia, aun sin tener conocimiento pleno del contenido mismo de dicho acto; para tales efectos, el elemento toral que se exige, radica en que por cualquier medio posible, el interesado conozca de su existencia, verbigracia, por la realización de un acto de autoridad ulterior en que se haga referencia al que se pretende impugnar.- En esa tesitura, si desde determinada fecha, la demandante tuvo pleno conocimiento de la existencia de la resolución determinante impugnada; esto, al aplicarse en su contra el procedimiento administrativo de ejecución donde su representante legal atendió dicha diligencia, resulta inconcuso que al menos, desde ese momento, se encontraba en legal aptitud de promover el juicio de nulidad contra la resolución respectiva, aun cuando no conociera plenamente su contenido; por tanto, no encuentra justificación legal, el hecho de que espere hasta la aplicación de ulteriores actos de ejecución, llevados a cabo más de once meses después, para promover juicio de nulidad, bajo el desconocimiento de la resolución determinante de mérito, lo que trae como consecuencia que se pretenda controvertir un acto consentido, actualizando con ello la causal de improcedencia establecida por el cardinal 8, fracción IV, del ordenamiento legal en cita.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 249/09-20-01-6.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 335