Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 35620
Clave: VI-TASR-XXXVI-66
Época: Sexta Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2010 00:00
COORDINADOR DE AUDITORÍA FISCAL DE LA ZONA NORTE, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL, DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ES UNA AUTORIDAD INEXISTENTE Y, POR ENDE, INCOMPETENTE PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA
GENERAL DE AUDITORÍA FISCAL, DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA DEL ESTADO DE QUINTANA ROO, ES UNA AUTORIDAD INEXISTENTE Y, POR ENDE, INCOMPETENTE PARA EMITIR ACTOS DE MOLESTIA.- De conformidad con los artículos 1, 2, 4, 17, 18, fracciones I, XI, XIII y XXIII, y Segundo Transitorio del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, vigente en mil novecientos noventa y nueve, no se contempla la figura de Coordinador de Auditoría Fiscal de la Zona Norte, de la Dirección General de Auditoría Fiscal, de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, ni tampoco se contempla la existencia jurídica de la precitada autoridad en la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Quintana Roo, ni en el Convenio de Colaboración Administrativa en Materia Fiscal Federal celebrado por el Gobierno Federal por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y el Gobierno del Estado de Quintana Roo, ni en el Código Fiscal de la Federación, ni en alguna otra ley que rija para la materia de trato; en consecuencia, si la autoridad antes mencionada no está expresamente señalada como se especifica en el acto de autoridad, con la delimitación de su circunscripción territorial, en los cuerpos normativos en los que se contempla a las unidades administrativas de la Secretaría de Hacienda del Estado de Quintana Roo, ni en una ley emanada del Congreso de la Unión, ni tampoco aparece de autos la existencia de un acuerdo que así lo prevea, se concluye que aquélla no tiene competencia legal alguna para emitir actos de molestia a los particulares, por ser inexistente. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1058/08-20-01-2.- Resuelto por la Sala Regional del Caribe del
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año III. No. 25. Enero 2010. p. 336